
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada por unanimidad por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989, es el tratado internacional de derechos humanos más ampliamente avalado, pues ha sido ratificado por todos los países del mundo excepto Estados Unidos. Este tratado, que tiene 54 artículos, entró en vigor en enero de 1991 en España y se centra en los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años). Todos los Estados Parte están obligados a respetar los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de toda la infancia recogidos en la Convención y hacerlos cumplir. No sólo obliga a los gobiernos, sino también define las obligaciones y responsabilidades de los padres y madres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas.
Reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho, y consagra cuatro principios fundamentales:
- La no discriminación (artículo 2): todos los niños y niñas tienen los mismos derechos, no importa su color de piel, su religión, su procedencia o las ideas de sus padres.
- El interés superior del niño (artículo 3): cualquier decisión, ley o política que pueda afectar a un niño o niña tiene que tener en cuenta qué es lo mejor en su caso.
- El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6): todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a alcanzar su máximo potencial en la vida.
- La libre opinión y participación infantil (artículo 12): niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afectan y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.