Principios generales en la adopción internacional

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La Convención de las Naciones Unidas relativa a los Derechos del Niño de 1989 y la Convención de La Haya de 1993, relativa a la protección de la infancia y a la cooperación en materia de adopción internacional, constituyen el marco de principios y derechos que deben guiar todas las intervenciones y decisiones que se adopten con relación a las personas menores de edad y en especial con aquellas que se encuentren en situación de desprotección.

En este marco, la adopción nacional e internacional está considerada como una medida de protección que debe responder siempre al interés superior de la persona menor de edad, sin que deban tenerse en cuenta otros intereses ajenos al mismo.

La Convención de Derechos del Niño, al referirse a la adopción internacional, establece el principio de subsidiariedad de la adopción internacional, según el cual la adopción internacional debe ser utilizada siempre como el último recurso, una vez agotadas las posibilidades de medidas de protección en su propio país.

Como herramienta de protección, la adopción internacional debe estar garantizada por los Estados responsables de la misma y sólo deberán intervenir en estos procesos los organismos competentes en materia de protección de las personas menores de edad.

Estos organismos, por mandato legal, tienen la obligación de que la adopción internacional se decida siempre en interés de las personas menores de edad.

Qué personas menores de edad pueden ser adoptadas y qué personas pueden ofrecerse para la adopción internacional

Qué personas menores de edad pueden ser adoptadas

La persona menor de edad susceptible de ser adoptada es aquella que reúne las condiciones legales para ello y cuyas circunstancias personales, psicológicas y sociales así lo recomiendan. Es importante distinguir entre la persona menor de edad necesitada de una medida de protección institucional y la adoptable. Existen muchos niños, niñas y adolescentes necesitados de protección, pero no todos ellos son adoptables.

Qué personas pueden ofrecerse para la adopción internacional

Las personas que se ofrezcan para la adopción deben ser capaces de entender que el interés de la persona menor de edad está por encima de cualquier otro. Deben, además, entender y dar respuesta a las necesidades afectivas, de salud y de comprensión de la historia vivida, de acuerdo con su edad y las circunstancias que le han rodeado hasta el momento de su adopción.

Publicaciones sobre adopción internacional

El Ministerio, a través de la Dirección General competente en protección de las personas menores de edad, ha venido desarrollando una labor divulgativa en materia de adopción internacional, a partir de la publicación de varios estudios y documentos técnicos.

Estos están dirigidos a la población general y a las personas interesadas en la adopción internacional, así como también a los y las profesionales que, desde el ámbito público y privado, participan en los procesos de adopción facilitándoles instrumentos técnicos de trabajo.