Información y atención a la ciudadanía

Consultas generales

La OFICINA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA (OIAC) ofrece a los ciudadanía la información administrativa necesaria que les permite el acceso al conocimiento de sus derechos y obligaciones, así como a la utilización de los bienes y servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención a la ciudadanía.   

La atención ciudadana para recibir información general del Ministerio de Juventud e Infancia, su estructura organizativa y el funcionamiento ordinario de los servicios se realizará a través del correo a tal fin (oiac@juventudeinfancia.gob.es) o a través de los siguientes formularios:

     -    En línea accediendo a este formulario            
     -   Descargar formulario para presentar su solicitud presencialmente

Quejas y Sugerencias del Ministerio de Juventud e Infancia.

Según lo dispuesto en el Artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, la ciudadanía podrá formular sus quejas o sugerencias presencialmente, por correo postal o por medios telemáticos.

Las quejas y sugerencias relativas a cualquier unidad del Ministerio de Juventud e Infancia pueden gestionarse electrónicamente o de forma presencial en el Registro del Ministerio ubicado en el Pº del Prado 18-20 de Madrid y en cualquiera de los Registros autorizados en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o por correo postal.

Formule su queja o sugerencia a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado

Descargar formulario para presentar su queja presencialmente.

Recibido la queja o sugerencia, ya sea por medios electrónicos o presencial, la Unidad Responsable correspondiente deberá informar a al ciudadanía en el plazo de 20 días hábiles. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia.

Si transcurrido el plazo no se hubiera obtenido ninguna respuesta, el interesado se podrá dirigir a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Juventud e Infancia por correo electrónico a la dirección inspeccionservicios@juventudeinfancia.gob.es a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas.

Oficina de Registro del Ministerio de Juventud e Infancia:

Paseo del Prado 18-20 (28071-Madrid)

Atención telefónica y presencial de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros:

  • Horario de invierno (de 16 de septiembre al 15 de junio)
    • Lunes a viernes: 9:00 a 17:30 h.
  • Horario de verano (del 16 de junio al 15 de septiembre)
    • Lunes a viernes: 8:00 a 15:00 h.
  • Los días 24 y 31 de diciembre la Oficina de Atención al Público de Paseo del Prado 18-20 permanecerá cerrada.
  • Teléfonos: 
    • 915 96 42 62  / 915 96 10 92 (solo se atenderá para información sobre asistencia en materia de registros)

No será necesaria cita previa para la atención presencial en la entrega de documentación aunque seguirá existiendo para quien quiera solicitarla que será exclusivamente a través del siguiente correo electrónico: citaregistro@dsca.gob.es facilitando nombre y apellidos, DNI, teléfono de contacto, correo electrónico y trámite solicitado.

Normativa sobre registro de documentos

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, en redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por la ciudadanía

Enlaces

Datos Personales

Consultar la información en la sección de datos personales.

Plan de Medidas de Impulso de la Reutilización de la Información del Ministerio de Juventud e Infancia

La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, así como el Real Decreto 1495/2011 que desarrolla dicha ley, establecen la regulación aplicable a la reutilización de la información elaborada o custodiada por las instancias públicas, en base a la potencialidad que le otorga el desarrollo de la sociedad de la información, el gran interés para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo, y para la ciudadanía como elemento de transparencia y guía para la participación democrática.

En la disposición adicional primera de la Ley 37/2007 se establece que los Ministerios desarrollarán planes y programas de actuaciones dirigidos a facilitar la reutilización de la información del sector público en aras de promover el crecimiento del sector de contenidos digitales, pudiendo establecer con el resto de las Administraciones públicas los mecanismos de colaboración que se estimen pertinentes para la consecución de dicho objetivo.

Resolución de la Subsecretaría de Juventud e Infancia por la que se establece el plan de Medidas de Impulso de la Reutilización de la Información del Ministerio de Juventud e Infancia.