La Convención de las Naciones Unidas relativa a los Derechos del Niño de 1989 y la Convención de La Haya de 1993, relativa a la protección de la infancia y a la cooperación en materia de adopción internacional, constituyen el marco de principios y derechos que deben guiar todas las intervenciones y decisiones que se adopten con relación a las personas menores de edad y en especial con aquellas que se encuentren en situación de desprotección.
En este marco, la adopción nacional e internacional está considerada como una medida de protección que debe responder siempre al interés superior de la persona menor de edad, sin que deban tenerse en cuenta otros intereses ajenos al mismo.
La Convención de Derechos del Niño, al referirse a la adopción internacional, establece el principio de subsidiariedad de la adopción internacional, según el cual la adopción internacional debe ser utilizada siempre como el último recurso, una vez agotadas las posibilidades de medidas de protección en su propio país.
Como herramienta de protección, la adopción internacional debe estar garantizada por los Estados responsables de la misma y sólo deberán intervenir en estos procesos los organismos competentes en materia de protección de las personas menores de edad.
Estos organismos, por mandato legal, tienen la obligación de que la adopción internacional se decida siempre en interés de las personas menores de edad.
Qué personas menores de edad pueden ser adoptadas
La persona menor de edad susceptible de ser adoptada es aquella que reúne las condiciones legales para ello y cuyas circunstancias personales, psicológicas y sociales así lo recomiendan. Es importante distinguir entre la persona menor de edad necesitada de una medida de protección institucional y la adoptable. Existen muchos niños, niñas y adolescentes necesitados de protección, pero no todos ellos son adoptables.
Qué personas pueden ofrecerse para la adopción internacional
Las personas que se ofrezcan para la adopción deben ser capaces de entender que el interés de la persona menor de edad está por encima de cualquier otro. Deben, además, entender y dar respuesta a las necesidades afectivas, de salud y de comprensión de la historia vivida, de acuerdo con su edad y las circunstancias que le han rodeado hasta el momento de su adopción.
- Normativa sobre adopción internacional
- Procedimiento a seguir en la adopción internacional
- Información sobre países de origen
- Autoridades centrales y autoridades competentes españolas
- Organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional
- Consejo consultivo y organismos internacionales
- Asociaciones de familias adoptivas y personas adoptadas
- Documentos de interés