El Ministerio de Juventud e Infancia se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre)
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.juventudeinfancia.gob.es/
Situación de cumplimiento
Este sitio web es parcialmente conforme con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
Contenido no accesible
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
- falta de conformidad con el RD 1112/2018
- Puede haber archivos ofimáticos en PDF u otros formatos que no cumplan los requisitos de accesibilidad.
- carga desproporcionada: No aplica
- el contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable: No aplica
Preparación de la presente declaración de accesibilidad
La presente declaración fue preparada el 01/07/2024
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo.
Última revisión de la declaración: 01/07/2024.
Observaciones y datos de contacto
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre) como, por ejemplo:
- Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
- Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
- Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web.
Dichas comunicaciones pueden realizarse a través del correo electrónico divisiontic@juventudeinfancia.gob.es. Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la División de Tecnologías de Sistemas de Información (DTSI), como Unidad Responsable de Accesibilidad del Ministerio de Juventud e Infancia.
Con respecto a las solicitudes de información accesible y quejas. De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre y la Sentencia 100/2019 del Tribunal Constitucional, serán presentadas y registradas, en el caso de la AGE conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se puede presentar:
- Una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre.
- Una Solicitud de Información accesible relativa a:
- contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, según lo establecido por el artículo 3, apartado 4
- contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada
Dichas solicitudes de información accesible se realizarán a través del Registro Electrónico Común, así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiendo su queja o solicitud a la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Juventud e Infancia.
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Juventud e Infancia.
Procedimiento de aplicación
A través de este procedimiento podrá iniciar una reclamación según establece el artículo 13 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación de una solicitud de información accesible o queja, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.
Este procedimiento puede iniciarse a través del Registro Electrónico Común, así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiendo su reclamación a la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Juventud e Infancia, o si la respuesta se hubiera realizado desde esa unidad, al superior jerárquico de ésta (La Subsecretaría de Juventud e Infancia).
Contenido opcional
Este sitio web está diseñado para su visualización Responsive, con lo que se visualiza de forma óptima en los dispositivos tablet y móviles así como los distintos navegadores existentes en el mercado en las últimas versiones vigentes.