Declaración de Accesibilidad

El Ministerio de Juventud e Infancia se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre)

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.juventudeinfancia.gob.es/

Situación de cumplimiento

Este sitio web es parcialmente conforme con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.

Contenido no accesible

El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:

  • falta de conformidad con el RD 1112/2018
    • Puede haber archivos ofimáticos en PDF u otros formatos que no cumplan los requisitos de accesibilidad.
  • carga desproporcionada: No aplica
  • el contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable: No aplica

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 01/07/2024

El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo.

Última revisión de la declaración: 01/07/2024.

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre) como, por ejemplo:

  • Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
  • Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
  • Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web.

Dichas comunicaciones pueden realizarse a través del correo electrónico divisiontic@juventudeinfancia.gob.es. Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la División de Tecnologías de Sistemas de Información (DTSI), como Unidad Responsable de Accesibilidad del Ministerio de Juventud e Infancia.

Con respecto a las solicitudes de información accesible y quejas. De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre y la Sentencia 100/2019 del Tribunal Constitucional, serán presentadas y registradas, en el caso de la AGE conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se puede presentar:

  • Una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre.
  • Una Solicitud de Información accesible relativa a:
    • contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, según lo establecido por el artículo 3, apartado 4
    • contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada

Dichas solicitudes de información accesible se realizarán a través del Registro Electrónico Común, así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiendo su queja o solicitud a la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Juventud e Infancia. 

En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima. 

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Juventud e Infancia. 

Procedimiento de aplicación

A través de este procedimiento podrá iniciar una reclamación según establece el artículo 13 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación de una solicitud de información accesible o queja, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.

Este procedimiento puede iniciarse a través del Registro Electrónico Común, así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiendo su reclamación a la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Juventud e Infancia, o si la respuesta se hubiera realizado desde esa unidad, al superior jerárquico de ésta (La Subsecretaría de Juventud e Infancia).

Contenido opcional

Este sitio web está diseñado para su visualización Responsive, con lo que se visualiza de forma óptima en los dispositivos tablet y móviles así como los distintos navegadores existentes en el mercado en las últimas versiones vigentes.