Procedimiento a seguir en la adopción internacional

Consideraciones generales

Los procedimientos de tramitación de la adopción internacional en España son los siguientes:

  • Procedimiento en aplicación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.
  • Procedimiento con países que no han ratificado el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.
     

La tramitación de una adopción internacional se inicia en España a partir del ofrecimiento para la adopción formulado por la persona/s interesada/s en la adopción de una persona menor de edad de origen extranjero.

Este ofrecimiento debe presentarse ante la administración pública competente española en materia de adopción en las diferentes comunidades autónomas, iniciándose así un proceso administrativo en España y posteriormente en el país de origen del niño o niña, que puede finalizar con la resolución de adopción, generalmente de carácter judicial, aunque en algunos países revista carácter administrativo.

Para iniciar la tramitación de ofrecimientos para la adopción con un país, las administraciones públicas competentes en España comprueban, en el ejercicio de su responsabilidad en materia de protección a la infancia:

  • Que la legislación de ese país regula la adopción.
  • Que el país dispone de una institución competente en materia de protección de la infancia a la que dirigir el ofrecimiento para la adopción para que pueda proceder a su tramitación.
  • Que no exista en el país una situación de inseguridad jurídica grave en la tramitación de adopciones. Para ello, se recaba información de fuentes oficiales y de organismos internacionales de protección a la infancia.

La Ley de Adopción Internacional establece, en este sentido, que no se tramitarán ofrecimientos para la adopción de niños y niñas de otro país o con residencia habitual en otro Estado en las siguientes circunstancias:

  • Cuando el país, donde la persona menor de edad tenga su residencia habitual, se encuentre en conflicto bélico o inmerso en desastre natural.
  • Si no existe en el país una autoridad específica que controle y garantice la adopción y que remita a las autoridades españolas la propuesta de asignación con información sobre la adoptabilidad de la persona menor de edad y el resto de información necesaria establecida en la ley.
  • Cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción, o las prácticas y trámites necesarias para la misma, no respeten el interés de la persona menor de edad o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales.

La Administración General del Estado, en colaboración con las entidades públicas, determinará en cada momento qué países están incursos en alguna de las circunstancias anteriores a efectos de decidir iniciar o suspender la tramitación de adopciones en ellos.

En las adopciones internacionales entran en juego dos legislaciones, la española y la del país de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de ambas.

Además, en las adopciones internacionales intervienen las autoridades competentes en adopción de dos países, el de los solicitantes y el de origen del niño o niña, correspondiendo a cada uno responsabilidades diferenciadas. Entre las más destacables cabe mencionar:

  • En España, la determinación de la idoneidad de las personas que se ofrecen para adoptar a un niño o niña.
  • En el país de origen: la determinación de la adoptabilidad de las personas menores de edad y la conveniencia, en su caso, de la adopción internacional como el recurso más adecuado para cada niño o niña. Asimismo, la asignación de las personas menores de edad a las familias más idóneas que se ofrecen para la adopción.

La presentación de un ofrecimiento para adopción internacional es una petición que se formula a otro país, que no siempre finaliza con la constitución de la adopción, ya que se encuentra sometida a los criterios y decisiones de las instituciones competentes y de las personas responsables de las políticas de protección a la infancia de los países de origen.

PROCEDIMIENTO EN APLICACIÓN DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE MAYO DE 1993

Este convenio fue ratificado por España en el año 1995 y es de aplicación en la tramitación de adopciones con los países que también lo han ratificado (ver en el apartado de Normativa -ámbito estatal- información referente al Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional).

Este convenio se basa en un sistema de cooperación y reparto de responsabilidades a lo largo del procedimiento de adopción entre Autoridades Centrales, de recepción y de acogida de las personas menores de edad adoptadas, designadas específicamente para este convenio en los diferentes países. Tiene como finalidad básica prevenir el tráfico, las irregularidades y los abusos estableciendo medidas que garanticen las adopciones internacionales.

El procedimiento establecido conlleva un alto grado de comunicación y cooperación entre las Autoridades Centrales de los dos países implicados en la adopción internacional, poniéndose especial énfasis en las etapas anteriores a la constitución de la adopción. Esto es, la determinación de la adoptabilidad de los niños y niñas por parte de los países de origen, la valoración por parte del país receptor de la idoneidad para adoptar de las familias que se ofrecen para la adopción, y el acuerdo de ambas autoridades en la asignación de niños o niñas a familias adoptivas concretas.

Vías de tramitación de expedientes

Para la tramitación de los expedientes de adopción, las familias que se ofrecen para adopción pueden utilizar, con carácter general, dos vías:

  • La de las Autoridades Centrales (comunicación entre las Autoridades Centrales de ambos países a lo largo de todo el procedimiento). Según la legislación española, la función de intermediación en la adopción internacional podrá efectuarse mediante la colaboración de la entidad pública competente española con la autoridad central del país de origen de las personas menores de edad. 
  • La de los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (en adelante, OAA). Estos organismos, según el propio Convenio:
    • Desarrollan funciones de intermediación en adopción internacional.
    • Deben estar acreditados en ambos países, cumpliendo con los requisitos exigidos en la legislación vigente española y la del país de origen de la persona menor de edad donde vayan a desarrollar su actividad.
    • Actúan en el marco fijado en la acreditación otorgada por la administración pública competente.
    • Realizan funciones de intermediación, en España y en el país de origen, a través de sus representantes, hasta la finalización del proceso de adopción.
    • Están sometidos al control y supervisión de las administraciones que las acreditaron.
    • Ofrecen unos servicios de ayuda a las administraciones públicas de ambos países, ya que sirven de nexo de intercambio de comunicación entre ellas, y a las familias que se ofrecen para la adopción a lo largo de ese proceso. 

Según la legislación española, la función de intermediación en adopción internacional podrá efectuarse solamente por los procedimientos descritos. Ninguna otra persona o entidad diferente a las citadas podrá intervenir en funciones de intermediación para adopciones internacionales.
 

PROCEDIMIENTO CON PAÍSES QUE NO HAN RATIFICADO EL CONVENIO DE MAYO DE 1993

En este caso, los expedientes de adopción sólo podrán tramitarse a través de OAA y el procedimiento es similar al establecido para los países del Convenio de La Haya de adopción internacional.

Etapas en la tramitación

La tramitación de una adopción internacional es un proceso en el que pueden diferenciarse diversas etapas que van desde la presentación del ofrecimiento por las familias interesadas en la adopción internacional hasta el reconocimiento de la adopción en España y, en su caso, el envío a los países de origen de los informes de seguimiento de las personas menores de edad adoptadas.

A continuación, se describen, con carácter general, las siguientes etapas:

Etapa 1.- Información y preparación sobre adopción internacional

La familia que se ofrece para la adopción debe asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la entidad pública o por el OAA con carácter previo y obligatorio a la solicitud de la declaración de idoneidad.

Igualmente presentará su ofrecimiento de adopción para que pueda así procederse a la apertura de expediente. Para ello deberá rellenar una solicitud y presentar la documentación requerida por la administración autonómica.

Etapa 2.- Valoración de idoneidad de la persona o personas que se ofrecen para la adopción de una persona menor de edad de origen extranjero

La valoración de idoneidad de la persona o personas que se ofrecen para la adopción es un requisito previsto en la legislación española para la tramitación de las adopciones internacionales por parte de personas residentes en España. La idoneidad deberá ser declarada por la entidad pública española con carácter previo a la constitución de la adopción.

La idoneidad se define como la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de las personas menores de edad susceptibles de ser adoptadas, así como para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción internacional.

Consiste en una valoración psicosocial de las personas que se ofrecen para la adopción respecto a su situación personal, familiar y social, su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un niño o niña.

Este estudio se llevará a cabo por personal especializado en psicología y trabajo social con experiencia en protección de la infancia y adopción. 

Esta evaluación se lleva a cabo por profesionales de la propia administración autonómica y/o por profesionales del ámbito privado. Esto último, a través de convenios de colaboración firmados por la administración con los colegios profesionales, o bien a través de equipos interdisciplinares autorizados para desempeñar las funciones de valoración.

A la fase de valoración de idoneidad le precede una etapa de preparación para la adopción, en la que se pretende acercar la realidad de la adopción internacional a las personas que se ofrecen para la adopción, promover en ellas una reflexión sobre las necesidades de las personas menores de edad susceptibles de ser adoptadas y ayudarlas en el proceso de toma de decisión. La preparación se lleva a cabo a través de un programa que incluye sesiones grupales con las personas que se ofrecen para la adopción y profesionales responsables de su ejecución.

Etapa 3.- Obtención del Certificado de Idoneidad

Corresponde a la entidad pública competente la emisión de los certificados de idoneidad para la adopción internacional, no siendo en ningún caso una competencia delegable en ningún otro organismo público o privado.

En el caso de que la resolución de la administración fuera de no idoneidad para la solicitud de las personas que se ofrecen para la adopción, estas podrán presentar los recursos procedentes, expresados en la resolución.

Los certificados de idoneidad están referidos a la adopción en un país determinado

Los certificados y los informes psicosociales que dan lugar a la declaración de idoneidad tienen un período de vigencia de tres años desde la fecha de su emisión por el órgano competente, siempre que no se hayan producido modificaciones sustanciales en la situación personal y familiar de las personas que se ofrecen para la adopción. Ello estará sujeto, no obstante, a las condiciones y a las limitaciones establecidas, en su caso,  en la legislación autonómica aplicable en cada supuesto, así como en la legislación del país de origen de la persona menor de edad.

Etapa 4.- Elección de la vía de tramitación del expediente

Con carácter general, en el supuesto de que el ofrecimiento para la adopción se dirija a un país en el que es de aplicación el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, deberá decidirse la vía de tramitación del expediente. Esto es, si se tramita a través de las administraciones públicas españolas competentes o si se hace a través de un organismo acreditado para la adopción (en adelante, OAA).

Para tomar esta decisión deberá tenerse en cuenta :

  • Si el país de origen del menor ha fijado o no una vía exclusiva para la tramitación de expedientes. Así, por ejemplo, algunos países han optado por que la tramitación de adopciones internacionales se haga de forma exclusiva a través de OAA.
  • Si la Administración General del Estado, en colaboración con las entidades públicas, ha acordado que, con respecto a un determinado Estado, únicamente se tramiten ofrecimientos de adopción internacional a través de OAA autorizados por las autoridades de ambos Estados.

Etapa 5.- Preparación del expediente en España

Las personas que se ofrecen para la adopción prepararán su expediente con todos los documentos exigidos por el país de origen de la persona menor de edad.

La información para ello es facilitada por los servicios de protección a la infancia de las comunidades autónomas y, en el supuesto de que tramiten a través de un OAA contarán con la ayuda y asesoramiento de los y las profesionales del OAA.

En el supuesto de que se tramite con un país con una lengua oficial distinta al castellano, los documentos deberán ser traducidos mediante traducción jurada. Para conocer la relación de profesionales especializados en traducción jurada pueden dirigirse a la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Etapa 6.- Legalización y autenticación de los documentos

Para garantizar la eficacia en un país extranjero de los documentos emitidos en España, que conforman el expediente, es imprescindible legalizarlos. 

En función del país al que se dirija la solicitud, los documentos deberán ser:

  • Apostillados: Las instituciones encargadas de la apostilla varían en función del órgano que emitió el documento. En aquellos países que hayan ratificado el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 se exime de este trámite. 
  • Legalizados y autenticados: Cuando el país de origen no haya ratificado el referido Convenio, los documentos deberán pasar por una cadena de legalización y reconocimiento de firmas, cuya etapa final es la legalización del documento por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en España y finalmente por el Consulado del país que corresponda en España.
     

Etapa 7.- Envío del expediente al país de origen

El envío del expediente a la autoridad competente del país de origen de la persona menor de edad se podrá realizar, en función de la vía de tramitación del expediente en cada caso, de dos formas:

  1. A través de la autoridad central española competente en materia de adopción internacional (comunidad autónoma de residencia de las personas que se ofrecen para la adopción).
  2. A través del OAA elegido.

Etapa 8.- Recepción por parte de las autoridades competentes españolas de la propuesta de asignación emitida por autoridad extranjera

Las autoridades competentes del país de origen enviarán la asignación del niño o niña a la entidad pública española competente. En esta, figura la información sobre su identidad, adoptabilidad, medio social y familiar, historia médica y necesidades particulares; así como la información relativa al otorgamiento de los consentimientos de personas, instituciones y autoridades requeridas por la legislación del país de origen.

El tiempo que transcurre desde que se remite el expediente de ofrecimiento para la adopción al país de origen y se recibe la propuesta de asignación de un niño o niña varía considerablemente. Esto va a depender de factores tales como: las características de las personas que se ofrecen para la adopción o el perfil del niño o niña para el que se ha emitido el certificado de idoneidad, así como la situación del país de origen, sus posibles cambios de legislación, política de protección a la infancia y decisiones respecto a la adopción nacional e internacional. 

Todos estos factores pueden retrasar y en ocasiones hacer que no prospere un proyecto de adopción.

Cabe señalar, asimismo, que el criterio de fecha de llegada de un expediente al país no es determinante.

Etapa 9.- Conformidad de la comunidad autónoma para que siga adelante el procedimiento de adopción

Una vez recibida la propuesta de asignación de un niño o niña, es necesario el acuerdo de conformidad de la entidad pública española para que siga adelante el procedimiento, así como la aceptación de aquella por parte de las personas que se ofrecen para la adopción; es decir, la autoridad competente de la comunidad autónoma que declaró la idoneidad deberá manifestar su acuerdo en esta fase tan importante del proceso, en la que ya entra en juego la realidad de un niño o niña concreto. Para ello, tras la evaluación y valoración de la información del niño o niña y de la persona o personas que se ofrecen para la adopción, emitirá su criterio, manifestando su acuerdo o desacuerdo respecto a la propuesta formulada por el país de origen del niño o niña.

Etapa 10.- Aceptación/Rechazo de la propuesta por parte de la persona o personas que se ofrecen para la adopción

Se deberá comunicar la propuesta de asignación a la persona o personas que se ofrecen para la adopción, facilitándole el apoyo y asesoramiento necesario para que pueda tomar la decisión más adecuada, que deberá manifestarse por escrito. 

El documento de aceptación o rechazo emitido por la entidad pública española correspondiente, así como el de la propia persona o personas que se ofrecen para la adopción, deberán ser remitidos a la autoridad competente del país de origen de la persona menor de edad.

El envío de estos documentos se hará bien a través de las propias autoridades centrales españolas o de los OAA , dependiendo de la vía de tramitación.

Etapa 11.- Viaje al país de origen del niño o niña. Constitución de la adopción

La familia adoptante viajará al país de origen del niño o niña una vez la autoridad competente lo confirme, para el encuentro con el niño o niña asignado y la posterior constitución de la adopción.

Etapa 12.- Trámites ante el Consulado español

Una vez constituida la adopción, la familia adoptante deberá dirigirse al Consulado español en el extranjero pudiendo solicitar:

  • La inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular. La persona encargada del registro debe realizar un examen en profundidad del expediente, teniendo en cuenta, además, que será responsable de la inscripción de la adopción que la hará efectiva en España. 
  • La expedición de visados de reagrupación familiar según establece el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en su caso.

El Cónsul, con carácter previo a la expedición de un visado a favor de una persona menor adoptada en el país de acreditación por nacionales españoles residentes en España, deberá comprobar que la adopción cumple los requisitos exigidos.

Etapa 13.- La llegada del niño o niña a España

Se ha de comunicar la llegada de la familia con el niño o niña adoptado al servicio de protección a la infancia de su comunidad autónoma de residencia.

Etapa 14.- Trámite en España. Inscripción de la adopción

Para que la adopción plena constituida en el extranjero sea reconocida en España es necesario que la persona o personas adoptantes, una vez se encuentre en su lugar de residencia, presenten una solicitud de inscripción de la adopción en el Registro Civil de su localidad, si no se ha inscrito en el Registro Civil correspondiente del Consulado de España en el país de origen de la persona menor de edad.

En el supuesto de que la resolución del país de origen no fuera de adopción plena sino de guarda preadoptiva, se deberá tramitar la constitución final de la adopción plena de la forma establecida por el país de origen del niño o niña. 

Etapa 15.- Informes de seguimiento de la adaptación del niño o niña

La legislación de la mayoría de los países de origen de las personas menores de edad exige la remisión, durante un período de tiempo muy variable en cada país, de informes de seguimiento postadoptivo que faciliten información sobre la adaptación del niño o niña a su nueva familia.

Por esta razón, en la fase inicial de la tramitación y antes de enviar el expediente de solicitud de adopción al país del niño o niña, las personas que se ofrecen para la adopción deben aceptar este requisito ante los servicios competentes de su comunidad autónoma de residencia y comprometerse a que los seguimientos se lleven a cabo. La administración competente española adquiere ante las autoridades del otro país el compromiso de realizarlos en los plazos fijados.

La familia adoptiva deberá facilitar, en el tiempo previsto, la información, documentación y entrevistas que la entidad pública, organismo acreditado o entidad autorizada precisen para la elaboración de los informes de seguimiento postadoptivo exigidos por la autoridad competente del país de origen. La no colaboración de la familia adoptiva en esta fase podrá dar lugar a sanciones administrativas previstas en la legislación autonómica y ser considerada causa de no idoneidad en un proceso posterior de adopción. 

Etapa 16.- Apoyo postadoptivo y mediación para la búsqueda de orígenes

Para favorecer la adecuada integración de adoptantes y personas adoptadas, las entidades públicas competentes en materia de adopción de las comunidades autónomas deben establecer recursos de apoyo postadoptivo y de mediación para la búsqueda de orígenes.