Organismos de intermediación en la adopción internacional

Información general sobre los Organismos Acreditados en Adopción Internacional

Los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (en adelante OAA) son entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente, que tienen como finalidad en sus estatutos la protección a la infancia. 

Los OAA desarrollarán su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España.  

Su actuación en el extranjero se circunscribirá al país o países para los que hayan sido acreditados, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones que pudiera establecer el país de origen de la persona menor de edad. 

En el ejercicio de sus funciones de intermediación en la adopción internacional, la actuación de los OAA se limitará a las actividades señaladas en la resolución de acreditación y deberá desarrollarse en los términos y condiciones que es establezcan en la misma. 

No obstante, los OAA podrán tener entre sus fines y actividades la prestación de otros servicios sociales y de protección a la infancia, siempre que la actividad de intermediación en la adopción internacional esté claramente identificada, diferenciada y separada del resto de sus actividades, especialmente por lo que se refiere a sus estatutos, estructura organizativa y contabilidad. 

Ninguna otra entidad o persona distinta de los OAA y de las entidades públicas competentes, podrá intervenir en las funciones de intermediación en adopción internacional.  

Los OAA deben disponer en territorio nacional de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas y estar dirigidos y administrados por personas cualificadas por su integridad moral, por su formación y por su experiencia en el ámbito de la adopción internacional.

Se entiende por intermediación en Adopción Internacional toda actividad que tiene por objeto poner en contacto o relación a la persona/s que se ofrecen para la adopción con las autoridades, organizaciones e instituciones del país de origen o residencia de los niños y niñas que pueden ser adoptados y prestar la asistencia suficiente para que esa adopción se pueda llevar a cabo.

Las funciones que, entre otras, desempeñan son:

  • Información a las personas interesadas en materia de adopción internacional.

  • Asesoramiento, formación y apoyo a las personas que se ofrecen para la adopción en el significado e implicaciones de la adopción, en los aspectos culturales relevantes y en los trámites que necesariamente deben realizar en España y en los países de origen de los niños y niñas.

  • Intermediación en la tramitación de ofrecimientos de adopción entre las autoridades competentes españolas y extranjeras.

  • Realización de las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones postadoptivas establecidas para las familias adoptivas en la legislación del país de origen de la persona menor adoptada, que les serán encomendadas en los términos fijados por la Entidad Pública española donde esta resida. 

Los OAA designarán a la persona que actuará como su representante ante la autoridad del país de origen.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional, la acreditación de los organismos interesados en realizar funciones de intermediación en adopción internacional, deberá llevarse a cabo por el procedimiento establecido en la normativa vigente de la comunidad autónoma donde el organismo tenga establecida su sede social. Esta comunidad autónoma será la única a la que el organismo podrá dirigir la solicitud de acreditación. 

La resolución de la entidad pública que acredite a un organismo para realizar funciones de intermediación en adopción internacional especificará las funciones y actuaciones previstas en la normativa vigente, para las cuales se le acredita, la determinación del país de origen o, en su caso, la región o estado de este para el que se concede la acreditación, así como los costes autorizados de la tramitación de un ofrecimiento de adopción dirigido a ese país.  

En cuanto al número de OAA, la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, previa consulta a la Comisión Sectorial, establecerá anualmente el número máximo de organismos de intermediación en adopción internacional que podrán desempeñar su actividad en cada uno de los países de origen, teniendo en cuenta, entre otros criterios,  la limitación que, en su caso, pueda establecer cada país de origen en cuanto al número de entidades extranjeras que puedan prestar sus servicios de intermediación en este.  

Las entidades públicas que hayan acreditado a organismos de intermediación ejercerán las funciones de seguimiento y control respecto al funcionamiento general del organismo acreditado en el territorio de su comunidad autónoma, así como las relativas a la actividad que desarrollen en el país de origen. 

El seguimiento y control del organismo acreditado que haya llevado a cabo la tramitación de un expediente de adopción corresponderá a las entidades públicas que hayan tramitado o esté tramitando el expediente de las personas que se ofrecen para adoptar. 

Para más información pueden dirigirse al apartado de Normativa de esta web.
 

RELACION DE ORGANISMOS ACREDITADOS PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL (OAA):

ACIADOPTABRADOPTAIPINIÑOS SIN FRONTERAS
 AISTCREIXER JUNTSMIMOPIAO
ADECOPBALBALIKAGUNEYNAMASTÉYAMUNA

FEDERACIONES DE OAA

Existen una Federación estatal (FIDECAI) y otra autonómica, en Cataluña (ECA). Para una información actualizada sobre nuevas acreditaciones y cambios en las existentes, pueden dirigirse a la Entidad Pública competente en materia de protección a la infancia de su Comunidad Autónoma de residencia.

 FEDERACIÓN INTERAUTONÓMICA DE ECAIS (FIDECAI)

Correo electrónico: info@fidecai.org

Miembros:

ACI             
ADECOP             
ADOPTA             
AIST             
BRADOPTA             
CREIXER JUNTS             
GUNEY             
MIMO             
NAMASTÉ             
NIÑOS SIN FRONTERAS             
PIAO

FEDERACIÓN ECA

Correo electrónico: eca.federacio.oaa@gmail.com

Miembros:             
AAIM             
ADOPTA             
BALBALIKA             
IPI             
YAMUNA

Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias

El capítulo VI del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, contempla la creación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias.  
Este Registro es único para todo el territorio nacional y está adscrito a la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia del Ministerio de Juventud e Infancia.

El Registro consta de dos secciones:

  1. Sección primera: Registro de Organismos Acreditados. Esta sección es pública, general y gratuita. No obstante, el acceso a los datos de la composición del equipo técnico del organismo acreditado y sus respectivas modificaciones, así como a la identidad del representante en el país de origen, solo podrá tener lugar cuando se acredite la existencia de un interés legítimo para ello. 

  2. Sección segunda: Registro de Reclamaciones e Incidencias. Tendrán acceso a esta sección, entre otros, las personas usuarias de un organismo de intermediación que hayan presentado una reclamación o incidencia con relación a los servicios prestados por éste, tanto en España como en el país de origen, así como los organismos destinatarios de estas, en lo relativo a los expedientes que hayan tramitado.  

El acceso a los datos de este Registro se podrá realizar a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, para lo cual se ha creado un formulario de solicitud específico denominado “Gestiones relacionadas con los organismos acreditados de adopción internacional” · Puede acceder al mismo a través del siguiente enlace:  

Ministerio de Sanidad - Sede Electrónica - Formularios (mscbs.gob.es)

Para ampliar la información respecto al uso de este formulario puede descargarse el documento con las “Instrucciones para el acceso a los datos que constan en el Registro de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias”.