Protocolos facultativos

La Convención sobre los Derechos del Niño tiene 3 protocolos que la complementan. Estos protocolos son instrumentos que refuerzan las normas y obligaciones contenidas en el articulado de la Convención y que ofrecen una mayor protección y apoyo especial a los niños, niñas y adolescentes.

  1. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.  
    Aprobado el 25 de mayo del año 2000 por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la Resolución A/RES/54/263. Complementa a los artículos 34 y 35 de la Convención al exigir a los Estados una serie de requisitos para poner fin a la explotación y abusos sexuales de la infancia. También protege a los niños y niñas de la venta con objetivos no sexuales, como por ejemplo otras formas de trabajo forzado, adopciones ilegales o donación de órganos. También obliga a los gobiernos a criminalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos. 
  2. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.  
    Aprobado el 25 de mayo del año 2000 por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la Resolución A/RES/54/263. Establece los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y exige a los Estados que hagan todo lo posible para evitar que las personas menores de 18 años participen directamente en las hostilidades. Este protocolo pretende asegurar la rehabilitación física y psicosocial y la reintegración social de los niños y niñas víctimas de conflictos armados.
  3. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.  
    Aprobado el 19 de diciembre de 2011 por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante resolución A/RES/66/138. Permite que los niños y niñas presenten denuncias individuales, ante el Comité de los Derechos del Niño, relativas a violaciones específicas de sus derechos, con arreglo a la Convención y a sus otros dos Protocolos Facultativos, si no han logrado obtener las respuestas legales necesarias a estas violaciones en sus países de origen. Este protocolo sitúa en el mismo nivel los derechos de los niños y las niñas que los de los adultos, dado que podrán apelar a un instrumento de Derecho Internacional ante las Naciones Unidas para defenderse de las situaciones de vulnerabilidad.