En la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia se trabaja con las siguientes aplicaciones:
1. ADIN: Adopción Internacional
La aplicación web Adopción Internacional (en adelante, ADIN) tiene como objetivo facilitar la tramitación de expedientes de adopción de personas menores de edad, de otros países.
A través de esta herramienta, las comunidades autónomas graban los datos relativos al procedimiento de adopción internacional en sus diferentes fases: ofrecimiento de la familia, valoración de idoneidad, envío de expedientes a los organismos acreditados de intermediación en adopción internacional o a los países de origen (en el caso de que dichos expedientes se tramiten por la vía pública), asignación de niño/a a la familia y sentencia de adopción.
En cumplimiento de lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, se crea y organiza el Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias, único para todo el territorio nacional, con adscripción y dependencia de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia. El Registro se lleva a cabo también mediante el sistema informático ADIN, al que tendrán acceso las entidades públicas, para la introducción y consulta de datos de los organismos acreditados.
El citado Registro consta de dos secciones:
- Registro de Organismos Acreditados. La sección primera del Registro será pública, general y gratuita.
- Registro de Reclamaciones e Incidencias. En la sección segunda del Registro, se anotarán las reclamaciones e incidencias presentadas por cualquier usuario o usuaria de un organismo de intermediación, en relación con los servicios prestados por estos, tanto en España como en el país de origen, así como la estimación o desestimación de la reclamación o incidencia comunicada.


2. Registro Unificado de casos de sospecha de maltrato infantil (RUMI)
Con el fin de obtener estadísticas actualizadas sobre detección, registro y notificación de casos de maltrato infantil, la Comisión Interautonómica de Infancia, acordó crear una aplicación informática online para el registro de notificaciones de sospecha de casos de maltrato infantil. Esta previsión se refrendó con el artículo 22 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (reforma efectuada por la Ley 26/2015):
Artículo 22 ter. Sistema de información sobre la protección a la infancia y a la adolescencia.
Las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado establecerán un sistema de información compartido que permita el conocimiento uniforme de la situación de la protección a la infancia y a la adolescencia en España, y de ofrecimientos para el acogimiento y la adopción, con datos desagregados por género y discapacidad, tanto a efectos de seguimiento de las medidas concretas de protección de menores como a efectos estadísticos. A estos mismos efectos se desarrollará el Registro Unificado de Maltrato Infantil.
La aplicación informática, en funcionamiento desde 2010, permite a las Comunidades Autónomas incorporar sus datos y ofrece estadísticas nacionales que se encuentran integradas anualmente en el Boletín estadístico de medidas de protección a la infancia. Aunque en uso, se trata de una aplicación obsoleta que se pretende sustituir por el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia (RUSSVI) cuando este se encuentre operativo.


3. Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia (RUSSVI)
El RUSSVI será el sustituto del RUMI como fuente de información estadística de casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia procedente de los servicios sociales de atención primaria, junto con la procedente de la entidad pública de protección a la infancia. Viene contemplado en el artículo 44 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia:
Artículo 44. Seguimiento y registro de los casos de violencia sobre las personas menores de edad
1. Los servicios sociales de atención primaria deberán establecer, de conformidad con el procedimiento que se regule en cada comunidad autónoma, un sistema de seguimiento y registro de los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia en el que consten las notificaciones y comunicaciones recibidas, los casos confirmados y las distintas medidas puestas en marcha en relación con la intervención de dichos servicios sociales.
2. La información estadística de casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia procedente de los servicios sociales de atención primaria, junto con la procedente de la entidad pública de protección a la infancia, será incorporada, con la desagregación establecida, en el Registro Unificado de Maltrato Infantil al que se refiere el artículo 22 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y que pasa a denominarse Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia (en adelante RUSSVI).
La aplicación está ahora mismo en fase de preproducción y prueba y se ha diseñado un plan de puesta en marcha a través de su pilotaje en varias comunidades autónomas.
4. Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia (RCIVIA)
Este Registro se encuentra contemplado en el artículo 56 de la LOPIVI y aún se encuentra pendiente de aprobación el Real Decreto de creación (finalizada la fase de consulta pública).
Artículo 56. Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia.
1. Con la finalidad de compartir información que permita el conocimiento uniforme de la situación de la violencia contra la infancia y la adolescencia, el Gobierno establecerá, mediante real decreto la creación del Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, así como la información concreta y el procedimiento a través del cual el Consejo General del Poder Judicial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el RUSSVI y las distintas administraciones públicas deben suministrar los datos requeridos al registro.
El real decreto señalará la información que debe notificarse anonimizada al Registro que, como mínimo, comprenderá los siguientes aspectos:
a) Con respecto a las víctimas: edad, sexo, tipo de violencia, gravedad, nacionalidad y, en su caso, discapacidad.
b) Con respecto a las personas agresoras: edad, sexo y relación con la víctima.
c) Información policial (denuncias, victimizaciones, etc.) y judicial.
d) Medidas puestas en marcha, frente a la violencia sobre la infancia y adolescencia.
2. El Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia quedará adscrito orgánicamente al departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en políticas de infancia.
3. Con los datos obtenidos por el Registro se publicará anualmente un informe de la situación de la violencia contra la infancia y la adolescencia al que se dará la mayor publicidad posible.
5. Mecanismo Interterritorial de Asignaciones (MIASI)
En cumplimiento de la Disposición Adicional 5ª de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se ha desarrollado en colaboración con las Comunidades Autónomas el Mecanismo Interterritorial de Asignaciones (MIASI), una aplicación web para facilitar la asignación a familias adecuadas de aquellas personas menores de edad con un perfil determinado, en cuya Comunidad Autónoma no existan familias idóneas para su acogimiento o sea necesario que éste se lleve a cabo por una Comunidad distinta a la de su residencia. Por otra parte, el Apartado noveno, puntos 2 y 3, y decimoprimero del Protocolo para la coordinación de actuaciones de las entidades públicas competentes en materia de protección de personas menores de edad, en supuestos de traslados, se indica la necesidad de arbitrar sistemas que faciliten que menores de edad sean protegidos con medidas que se implementen en Comunidades Autónomas diferentes de su residencia. La aplicación MIASI se encuentra operativa actualmente, aunque el grado de utilización por parte de las Comunidades Autónomas es bastante reducido, debido a que se establecen otros cauces de comunicación entre ellas para esta finalidad.


6. Aplicación web para el seguimiento del progreso de la implementación de la Garantía Infantil Europea (GIE) en España.
Se configura como la principal herramienta de recogida de información anual de las actuaciones implementadas que contribuyen a lograr los objetivos establecidos en el “Plan Estatal para la implementación de la GIE en España 2022-2030” (PAEGIE).
La herramienta se está desarrollando como un sistema eficiente de recopilación de información de las CCAA, teniendo en cuenta las necesidades de información que se deben recopilar a nivel central y a nivel de Comunidades y Ciudades Autónomas, los requerimientos del sistema de seguimiento y evaluación del PAEGIE y la funcionalidad para recoger gran cantidad de datos que sirvan de base para la elaboración de los informes nacionales y bienales de progreso de la GIE en España. Actualmente, la DGDIA está desarrollando internamente esta aplicación web que, una vez desarrollada, permitirá la recogida de información de manera ágil y eficiente y la visualización de la planificación y el progreso del Plan.