Legislación

Los principales referentes normativos de protección infantil son:

1. A nivel internacional

A nivel internacional están los circunscritos al ámbito de Naciones Unidas. Aquí están la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 19 se refiere al maltrato hacia la infancia, y las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, que se encargan de conectar este marco de Derecho Internacional con realidades educativas, sanitarias, jurídicas y sociales que atañen a niños, niñas y adolescentes. Las Observaciones Generales más relevantes son:

Además, también hay que tener en cuenta los compromisos y metas de la Agenda 2030 en varios ámbitos, y de forma muy específica con la meta 16.2: “Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños” dentro del Objetivo 16 de promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas. 

Asimismo, el Consejo de Europa cuenta con un Comité Directivo de los Derechos del Niño (CDENF). Creado en 2020, es el órgano intergubernamental del Consejo de Europa responsable de las actividades normativas en el ámbito de los derechos del niño y supervisa la implementación de la Estrategia del Consejo de Europa para los Derechos del Niño (2022-2027).

Este órgano también supervisa al Comité de Expertos sobre la Prevención de la Violencia (ENF-VAE), un órgano subordinado que lleva a cabo una revisión de la legislación, las políticas y las prácticas para fortalecer las respuestas para prevenir y abordar la violencia contra los niños, incluida la violencia sexual y el comportamiento nocivo. 

Relacionado con la violencia contra la infancia y la adolescencia, el Consejo de Europa cuenta con estándares internacionales para garantizar la protección de los derechos de las personas menores de edad como son:

También en el ámbito internacional hablar de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) que tiene al Representante Especial y Coordinador para la Lucha contra la Trata de Personas y el Plan de Acción de la OSCE contra la trata de personas.

2. A nivel de la Unión Europea

A nivel de la Unión Europea, la «protección de los derechos del niño» se expresa a través del artículo 3 del Tratado de Lisboa y es un objetivo general de la política común, tanto en el espacio interno como en las relaciones exteriores. Y más en relación con la violencia están:

3. A nivel nacional

A nivel nacional, el cuerpo normativo español ha incorporado importantes avances en la defensa de los derechos de las personas menores de edad, así como en su protección frente a la violencia. 

En esta evolución encaja la reforma operada en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, que introduce como principio rector de la actuación administrativa el amparo de las personas menores de edad contra todas las formas de violencia, incluidas las producidas en su entorno familiar, de género, la trata y el tráfico de seres humanos y la mutilación genital femenina, entre otras. 

Y es muy importante la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). Esta ley viene a combatir la violencia contra la infancia y la adolescencia desde una aproximación integral, única en todo el territorio europeo. La ley va más allá de los marcos administrativos y alcanza distintos ámbitos para afirmar su voluntad holística. La violencia sobre personas menores de edad es una realidad extendida a pluralidad de frentes. Puede pasar desapercibida en numerosas ocasiones por la intimidad de los ámbitos en los que tiene lugar, tal es el caso de las esferas familiar y escolar, entornos en los que suceden la mayor parte de los incidentes y que, en todo caso, debieran ser marcos de seguridad y desarrollo personal para niños, niñas y adolescentes. Además, es frecuente que en estos escenarios de violencia confluyan variables sociológicas, educativas, culturales, sanitarias, económicas, administrativas y jurídicas, lo que obliga a que cualquier aproximación legislativa sobre la cuestión requiera un amplio enfoque multidisciplinar.

Esta ley, desde una perspectiva didáctica, otorga una prioridad esencial a la prevención, la socialización y la educación, tanto entre las personas menores de edad como entre las familias y la propia sociedad civil. La norma establece medidas de protección, detección precoz, asistencia, reintegración de derechos vulnerados y recuperación de la víctima, que encuentran su inspiración en los modelos integrales de atención identificados como buenas prácticas a la hora de evitar la victimización secundaria. Esta ley además ha venido a reforzar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ya que el objetivo de la misma es garantizar sus derechos fundamentales: a su integridad física, psíquica, psicológica y moral, frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

Junto a ello es preciso señalar que, de conformidad con la estructura territorial y administrativa del Estado español, las Comunidades Autónomas, dotadas de potestad legislativa, han desarrollado ampliamente la legislación autonómica en materia de protección y promoción de los derechos de las personas menores de edad.

Comentar que por el compromiso que aparece en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2021 se crea la Comisión de Seguimiento de la LOPIVI, encargada de analizar la puesta en marcha de la ley, sus repercusiones jurídicas y económicas y la evaluación de su impacto. La Comisión se crea por la Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, siendo un órgano de cooperación interadministrativa adscrita al Ministerio de Juventud e Infancia en la que participan varios ministerios. Tras varias reuniones, la Comisión ha colaborado en la elaboración del informe de implementación de la LOPIVI, un informe razonado que incluye un análisis y sugerencias para la mejora del sistema.      
 

Informe de implementación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia