
El acogimiento tiene como finalidad garantizar el pleno desarrollo de la personalidad de una persona menor de edad cuando esta, por determinadas circunstancias, se encuentre en una situación de riesgo o de desamparo.
La modalidad de acogimiento se determinará en función del interés superior del niño o niña, teniendo en cuenta su edad y circunstancias personales y familiares, así como los objetivos establecidos.
El acogimiento puede ser residencial o familiar, priorizando las medidas familiares frente a las residenciales.
En función de la temporalidad y su objeto, el acogimiento podrá constituirse en las siguientes modalidades: de urgencia, temporal y permanente.
El acogimiento familiar frente al acogimiento residencial supone la convivencia e integración de un niño o niña en una familia, como un miembro más, participando en todos los aspectos de la vida familiar.
De acuerdo con la vinculación de la persona menor de edad con la familia acogedora, el acogimiento podrá tener lugar en la familia extensa del niño o niña, cuando exista vínculo de parentesco, o en familia ajena. El acogimiento en la propia familia del niño o niña será prioritario respecto al acogimiento en familia ajena, siempre teniendo en cuenta el interés de la persona acogida.
Las competencias en materia de acogimiento se encuentran asumidas por las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Las personas interesadas en estas medidas de protección podrán dirigirse a las entidades competentes de sus comunidades autónomas o de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Tú serás mi hogar
Campaña de acogimiento familiar de 2019