Acogimiento residencial

En ocasiones, debido a distintas situaciones de desprotección, hay niños, niñas o adolescentes que no pueden vivir con sus familias, en base a su interés superior. En estos casos, el Estado está obligado a brindarles la protección necesaria y ofrecerles una modalidad alternativa de cuidado. En España, la competencia en materia de protección a las personas menores de edad recae en las Comunidades y Ciudades Autónomas, en las entidades públicas con competencias en materia de protección a la infancia, quienes, a su vez, disponen de normativa reguladora propia para este tipo de situaciones.

A nivel estatal, en la reforma que se llevó a cabo en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de Julio, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que introduce como principio rector el amparo de las personas menores de edad contra todas las formas de violencia, el acogimiento residencial ha sido ampliamente revisado. Se desarrollan aspectos que afectan tanto a las Entidades Públicas, en el ejercicio de sus funciones en la adopción y seguimiento de las medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes acogidos residencialmente, como en el desarrollo de la guarda en los dispositivos residenciales habilitados para tal fin. Igualmente, supusieron la modificación del Código Civil para incluir el artículo 172 ter que establece el acogimiento familiar como preferente y, únicamente, “no siendo este posible o conveniente para el interés del menor” cabría el acogimiento residencial.

La Disposición Adicional 3ª de la mencionada Ley 26/2015, establece que el Gobierno promoverá con las Comunidades Autónomas el establecimiento de criterios comunes y mínimos estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en la aplicación de esta ley en todo el territorio y, en todo caso, en lo relativo a “Estándares de calidad y accesibilidad, instalaciones y dotación de cada tipo de servicio de los centros de acogimiento residencial. Medidas a adoptar para que su organización y funcionamiento tienda a seguir patrones de organización familiar. Incorporación de modelos de excelencia en la gestión.”

Con el objetivo de desarrollar una propuesta de criterios comunes sobre estándares de calidad y accesibilidad en el acogimiento residencial, se desarrolló, a través de una metodología de trabajo colaborativa y participativa entre el estado y las Comunidades y Ciudades Autónomas, el documento que se aprobó en la reunión de la Comisión Delegada de Servicios Sociales de 2 de octubre de 2019, “Criterios de cobertura, calidad y accesibilidad en acogimiento residencial”

Este marco normativo se completó en 2021 con la aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Posteriormente, el Plan de acción contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes del sistema de protección a la infancia, aprobado el 5 de mayo de 2022, recogía, entre otras cuestiones, el compromiso compartido por todas las instituciones para que, antes de 2026, ningún niño o niña menor de 6 años en situación de guarda o tutela por las Entidades Públicas de Protección a la Infancia viva en un recurso residencial y que, antes de 2031, ningún niño o niña menor de 10 años vivirá en un centro residencial.

Asimismo, se debe destacar que el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030), aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de julio de 2022, establece el objetivo de “Desinstitucionalización con la meta de que en 2030 no haya ningún niño o niña menor de 10 años del sistema de protección que viva en un recurso residencial y que no haya centros de más de 30 plazas (salvo en primera acogida).

La Estrategia estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad-Un proceso de desinstitucionalización (2024-2030), dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, obliga también a promover alternativas al acogimiento residencial y que éste se de en unas condiciones más garantistas para los derechos de las personas que viven en este tipo de modelos. De esta iniciativa se extrae la necesidad de una atención más cercana y personalizada, que prima el contacto y la participación de la persona en situación de acogimiento en la comunidad en la que se encuentra.

 

El II Estudio de los Centros de acogimiento residencial en el ámbito de la protección a la Infancia en España, realizado por la entidad Nuevo Futuro en 2025, tiene como finalidad actualizar el conocimiento de la situación de los centros de acogimiento residencial de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la protección y su normativa en el conjunto de nuestro país. Evalúa, a su vez, el grado de cumplimiento de las nuevas políticas y estrategias implantadas, profundizando en un modelo más homogéneo y protector de acogimiento residencial, en consenso y compromiso con todas las CC.AA. poniendo el foco en los centros de pequeño tamaño e integrados en la comunidad, que es el que marcan las directrices nacionales e internacionales. Para una visión comparativa, se puede consultar el primer estudio de 2022.

Actualmente, los estándares mencionados están siendo revisados en estos momentos a través del Proyecto de Real Decreto de Determinación de estándares en el sistema de acogimiento residencial de niños, niñas y adolescentes, que fue sometido a consulta pública en entre el 13 y el 27 de noviembre de 2024.